Cláusulas Generales
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA PARA BOOMKWEKERIJ GEBR. VAN DEN BERK B.V.
Cláusulas Generales
Artículo 1. Definiciones.
1. Vendedor:
Boomkwekerij Gebr. van den Berk B.V.
2. Comprador:
Cualquier persona natural o entidad legal que compre mercancías o servicios del vendedor.
Artículo 2. Campo de aplicación.
1. Estos términos y condiciones generales son pertinentes a todas las ofertas y/o acuerdos de venta o compra hechos por el
vendedor o establecidos con terceros. Los términos y condiciones generales son pertinentes en la medida en que los acuerdos se
establecen con sujetos miembros de los estados de la Unión Europea. Variaciones de estos términos y condiciones generales sólo
son vinculantes si, y en la medida en que, las partes lo hayan acordado explícitamente por escrito.
2. Las condiciones generales y/o especiales del comprador no tienen efecto sobre el vendedor, a menos que el vendedor haya
acordado la pertinencia de tales términos y condiciones explícitamente y por escrito.
Establecer un acuerdo
Artículo 3. Oferta.
1. El vendedor presenta una oferta escrita, fechada, libre de contrato, a menos que esté indicado de otra manera en la oferta.
2. Todas las ofertas y estimaciones de precio dependen de las ventas y crecimiento provisionales.
Artículo 4. Acuerdo.
El acuerdo de ventas y compra (a excepción de las ventas o compras en efectivo) y las adiciones y/o modificaciones referentes a
éstos, sólo son vinculantes tras una confirmación de pedido, por escrito, del vendedor. El contenido de la confirmación de la orden está
calificando para el contenido del acuerdo.
Artículo 5. Precios.
1. Todos los precios de venta se expresan en Euros y no incluyen el IVA, y son precios a la salida de las instalaciones de la
compañía del vendedor.
2. A menos que se haya acordado expresamente de otra manera, los costes de embalaje, envío y similares, incluyendo el resto de
tasas impuestas o cobradas sobre los productos del vendedor y el transporte corren por cuenta del comprador.
Artículo 6. Pago.
1. A menos que se haya acordado expresamente de otra manera, la cantidad expresada en la factura debe ser pagada en el plazo
de 30 días de la fecha de factura, sin deducciones de descuentos u otros arreglos.
2. Todos los pagos deben hacerse sin ningún coste adicional a una cuenta bancaria o de giro indicada por el vendedor.
3. Nuevos recibos descontables sólo serán aceptados por el vendedor si ha sido acordado expresamente por escrito.
Los costes y cuotas relacionados con el descuento corren por cuenta del comprador.
4. El pago sólo será considerado como recibido cuando el vendedor pueda acceder a la cantidad libremente; la aceptación de
recibos y cheques es sólo válida como método de pago, y no serán considerados pagos reales.
5. El pago de liberación no puede realizarse a personas empleadas por el vendedor que no tengan un mandato explícito.
6. Si en cualquier momento el vendedor tiene razón para dudar de la capacidad acreedora del comprador, el vendedor tiene derecho
antes de acceder (además), a exigir al comprador un adelanto de la cantidad de compra, o que el comprador proporcione un aval
adecuado por la cantidad total que el vendedor aún reclama del comprador.
7. El vendedor conserva el derecho, a pesar de otro reparto de pago por parte del comprador, a saldar primero las deudas más
antiguas del comprador. Si los costes e intereses ya se hubieran acumulado, el vendedor tendría derecho a pagar primero los
costes, después los intereses, y sólo entonces a liquidar el cobro principal.
Artículo 7. Pagos atrasados o pendientes
1. El pago no puede suspenderse en base a demandas de envío inferior o considerando que el envío no está todavía completo o
basado en cualquier otra demanda profesada por el comprador. Tampoco el comprador tiene derecho a un acuerdo o reembolso
del precio de compra, ni a un descuento en el precio de compra a menos que el vendedor haya dado permiso explícito por escrito.
2. Si el comprador persiste en el incumplimiento del requerido pago anticipado de acuerdo con el artículo anterior bajo párrafo el 5, y
además no puede proveer la seguridad de pago requerida, el vendedor tendrá derecho a disolver el acuerdo, bien en su totalidad
o parcialmente.
3. Desde el momento en que hay una cuestión de no conformidad con la obligación de pago por parte del comprador, éste se vuelve
responsable de pagar intereses sobre la cantidad adeudada en un porcentaje del 1% al mes.
4. Todos los costes, tanto judiciales como extrajudiciales, con un mínimo de 250.00€, relacionados con un pago atrasado o
pendiente, o cualquiera cosa adeudada por el comprador, correrá por cuenta del comprador. Los costes extrajudiciales cubren
todos los costes de citación judicial y notificación, así como los anticipos y honorarios de quien haya sido asignado por el vendedor
para recoger el dinero adeudado. Si el comprador tiene que presentar una declaración de bancarrota, él no sólo será responsable
de la suma principal y los costes extrajudiciales y del interés contractual, sino también de los costes de la petición de bancarrota.
Artículo 8. Entrega
1. Se ofrecen entregas gratuitas en base a cargas completas. Si el comprador solicita la entrega de sólo parte de su pedido,
necesitándose una carga parcial, el vendedor tiene derecho a cargar al comprador los costes adicionales que ésta acarrea. Las
entregas gratuitas que no sean cargas completas, serán entregadas cuando la combinación de posibilidades lo permita.
2. Para las entregas organizadas por el vendedor, el comprador tiene total la total responsabilidad de realizar una descarga
competente, a menos que esté acordado explícitamente de otra manera.
3. Para estas entregas, el tiempo máximo de descarga de una carga completa, a menos que esté acordado explícitamente de otra
manera, es de tres horas. El tiempo de descarga para cargas parciales se calcula como una proporción del número de metro/
carga. Si se excede el tiempo de descarga o se añaden direcciones extra de descarga, el vendedor tiene derecho a facturar las
horas extra de descarga/espera basadas en el precio de coste.
4. El material de embalaje se factura al comprador de acuerdo con los precios según lo publicado por la Fundación para los
Materiales Adicionales. El cliente puede devolver el material de embalaje durante la misma estación, tras lo que la Fundación para
los Materiales Adicionales le reembolsará una compensación estándar.
5. Materiales adicionales como correas, cadenas, fundas, etc. serán cobradas por el vendedor y solamente cedidas a crédito si el
comprador, corriendo con el coste y en buen estado, los devuelve en el plazo de un mes.
6. El transporte de las mercancías, también cuando son transportadas gratuitamente, corre a riesgo del comprador.
7. Si el período de entrega se adelanta o retrasa por orden del comprador, el comprador será responsable del daño causado a las
plantas por una entrega prematura o retrasada.
Artículo 9. Plazos de entrega
1. Los posibles retrasos del transportista debidos a tráfico intenso, restricciones de paso u otros problemas no serán
responsabilidad del vendedor. Por lo que el vendedor no se hará cargo de los gastos extras que este inconveniente pudiera
generar.
2. La entrega por requerimiento da al vendedor el derecho, si no se ha cumplido un pedido anterior de entrega, a entregar los
repartos de otoño en cualquier momento después del 15 de noviembre del mismo año, y en primavera a entregar en cualquier
momento después del 1 de abril del mismo año.
Artículo 10. Cancelar un pedido.
1. Si un pedido formulado por el comprador es completa o parcialmente cancelado, el comprador debe entonces rembolsar al
vendedor por cualquier daño causado por ésta medida. El daño se calcula como el 50% de la cantidad neta facturada por el
pedido cancelado. Se reserva el derecho de verificar daños mayores.
2. Cuando se rechaza la entrega, el comprador es responsable de todos los costes y daños resultantes, a menos que la denegación
de la entrega sea el resultado de una entrega errónea o de daños durante el transporte, dificultando o haciendo imposible el uso
de la entrega completa o parcialmente. El cálculo de los daños se realiza en base al contenido del párrafo 1.
3. Si la entrega se rechaza sin satisfacer las condiciones mencionadas anteriormente, el vendedor es libre de vender las plantas por
cuenta del comprador moroso sin notificación previa y a un precio que él considere aceptable.
Responsabilidades Artículo 11. Fuerza mayor
1. Exceder el plazo de entrega por una fuerza mayor y otras circunstancias imprevistas por las que el vendedor no puede ser
considerado responsable, haciendo excesivamente difícil o imposible la entrega por parte del vendedor – esto incluye daños de
crecimiento o deterioro causados por daños imprevistos y/o climáticos, prohibición oficial de entrega y/o otros pedidos, interrupción
de operaciones, huelgas etc. También si las circunstancias le suceden a los proveedores del vendedor – el vendedor no es
responsable a pesar de los acuerdos vinculantes de entrega. Tales sucesos dan al vendedor el derecho a suspender la entrega
por la duración del impedimento, más un tiempo adecuado de reinicio, o de disolver, parcial o completamente la parte aún no
satisfecha del acuerdo.
2. En la medida en que la obstrucción dure más de cuatro semanas y no se pueda hacer responsable al vendedor de estos
impedimentos, el comprador sólo puede disolver el acuerdo que el vendedor no ha podido cumplir, después de proponer un
período de entrega subsiguiente razonable, y por escrito, al vendedor.
Artículo 12. Daños.
1. Toda responsabilidad por parte del vendedor y su personal sobre los daños, cualquier clase de daño, directa o
indirectamente, incluyendo la pérdida de beneficios, daños a la propiedad móvil o inmobiliaria o a personas y daños por
procesamiento, están expresamente excluidos excepto en el caso de intención o negligencia cercana a la intención.
2. El vendedor no acepta ninguna responsabilidad de ningún daño resultante del uso de productos de sus proveedores; así como
tampoco del transporteEn cualquier caso, la responsabilidad del vendedor estará limitada a lo sumo a la cantidad indicada en la
factura en lo que respecta al acuerdo de venta individual con un máximo de 40,000.00 €.
Artículo 13. La obligación de los compradores de proporcionar información.
1. El comprador está obligado a informar a sus clientes, cuando sea necesario, del tratamiento correcto de los productos
suministrados y, en los casos pertinentes, aconsejarlos en particular de los peligros relacionados con los productos, como el grado
de toxicidad de las plantas, intolerancia en la ingestión de las mismas y/o de sus partes.
2. El comprador indemnizará al vendedor de cualquier tipo de responsabilidad sobre terceros, en caso que el daño ocurriera como
resultado de que el comprador no realizara las mencionadas obligaciones.
3. La garantía del vendedor se limita a los productos suministrados de acuerdo con lo descrito en la confirmación de pedido.
4. El vendedor tiene derecho a suministrar especies comparables y/o equivalentes, o especies más gruesas o finas, más grandes
o pequeñas, y a facturar consecuentemente, por las especies que no pueden ser suministradas. Tal entrega no se considera
un incumplimiento. A menos que se acuerde explícitamente de otra manera, si ciertas plantas no pueden ser suministradas, el
vendedor puede recurrir a proveer plantas de calidad B.
Artículo 14. Derecho de queja.
1. Al recibirlos, los productos suministrados deben ser inmediatamente inspeccionados para por daños en el transporte, entregas
y/o cantidades incorrectas. Ésta clase de quejas deben ser anotadas en la carta de entrega; quejas posteriores de ésta clase
de daños no serán aceptadas.
2. Cualquier otra queja deben ser presentada prontamente y por escrito, con una descripción detallada de la razón, al vendedor, y
bajo la condición de que si se refiere a defectos visibles, se presente en el plazo de ocho días siguientes a la recepción o
adquisición del producto.
3. Las quejas que estén muy atrasadas y/o incorrectamente presentadas no serán atendidas. Se usará como válida la fecha del
matasellos o del fax recibido.
4. Si el derecho de queja es oportunamente ejercitado y la queja está justificada, el vendedor proveerá, a su propia elección, los
productos sustitutivos sin cargo, o enviará una nota de crédito por la cantidad de la factura. Si la queja está referida a la
autenticidad de las especies de las plantas suministradas, la garantía del vendedor se limita a la cantidad de la factura.
5. El vendedor no es responsable de que las plantas suministradas por él no arraiguen o crezcan. A menos que esté acordado
explícitamente de otra manera y en ese caso bajo las condiciones de crecimiento proporcionadas por el vendedor. Se debe
permitir al vendedor un período conveniente para poder suministrar una entrega sustitutoria.
6. El derecho de queja expira, como muy tarde, un mes después de que el vendedor declare por escrito que la queja es inadmisible,
a menos que el comprador haya sometido una objeción por escrito de ésta desestimación. El vendedor estará obligado, en
tal caso, a informar al comprador explícitamente de las consecuencias de no responder.
7. Haber presentado una queja no libera al comprador de su obligación de pagar. Sólo si el vendedor lo acuerda por escrito, puede
el comprador reducir la cantidad de la factura por la cantidad de los productos en litigio.
8. El derecho de queja puede sólo ejercitarse directamente por la parte contratante. El derecho de queja no es transferible.
9. Todos los derechos de queja se vencen si el comprador no trata las plantas que él ha rechazado con el cuidado necesario
mientras están en su posesión.
Artículo 15. Condición de propiedad.
1. La propiedad de los bienes del vendedor sólo se transfiere al comprador si los materiales en cuestión se han abonado en su
totalidad. Los materiales entregados pueden ser reclamados por el vendedor, en cualquier momento, hasta que se haya recibido
el pago completo, y en este caso el comprador está obligado a devolver inmediatamente éstas mercancías tras recibir la petición
inicial de hacerlo.
2. Las mercancías vendidas permanecen en propiedad del vendedor mientras el vendedor tenga demandas de acuerdos similares
anteriores o posteriores.
3. No se permite al comprador transferir las mercancías suministradas en título o de hecho a terceros o imponer sobre ellos los
derechos limitados sin el permiso del vendedor.
Artículo 16. Conflictos.
Toda disputa, incluso la que sea sólo considerada como conflicto por una de las partes implicadas, en lo referente a un acuerdo al que
se apliquen estos términos comerciales y condiciones, acuerdos resultantes de tal acuerdo o estos mismos términos comerciales y
condiciones, serán resueltos gracias al arbitraje de la Junta de Arbitraje de los Países Bajos para la Arboricultura de acuerdo con la
parte de Regulaciones de éstas condiciones.
Artículo 17. Ley Aplicable.
1. Todas las relaciones (legales) entre el vendedor y el comprador están sujetas a ley de los Países Bajos a menos que esté
acordado explícitamente de otra manera.
2. Queda excluido el campo de aplicación de la Convención sobre los Contratos para la Venta Internacional de Mercancías (CISG)
de la ONU.
